I
Episcopado y primado
por Karl Rahner
1. Planteamiento de la cuestión
¿Es lícito pensar que quepan aún nuevas consideraciones sobre la constitución de la Iglesia? La Iglesia y la teología conocen ya la naturaleza de la Iglesia, de modo que no se trata de pasar de la ignorancia al saber (como, por ejemplo, cuando se descubrió Australia). Trátase más bien de reflexionar, de recapacitar, de tomar conciencia de lo que ya se sabía en forma sencilla y global (como, por ejemplo, una persona, después de una larga experiencia activa sobre sí misma, puede todavía «descubrirse» honradamente gracias a los conceptos y pruebas de la psicología).
Hoy día puede todavía crecer este saber reflejo de la Iglesia sobre su propia naturaleza, sobre una naturaleza que no ha dejado nunca de poseer. Y ello ocurre no sólo en cuanto a los misterios propiamente dichos de esta Iglesia, que es la comunidad de todos los creyentes en el Espíritu de Dios, el cuerpo de Cristo, el comienzo del reino divino, el sacramento primordial de la salud escatológica; sino que también se verifica en cuanto al conocimiento de su constitución, o sea en las estructuras jurídicas con que esta comunidad es establecida y mantenida en cohesión como «sociedad perfecta». También en este aspecto cabe pensar que la naturaleza de la Iglesia es susceptible de un conocimiento todavía más claro y reflejo. Pues, abriendo cualquiera de los tratados corrientes de teología fundamental, nos enteramos de que la Iglesia tiene una estructura «jerárquica», por cuanto Cristo transfirió al colegio apostólico y a los sucesores de los apóstoles, los obispos, los poderes de anunciar la fe, administrar los sacramentos y gobernar los espíritus; la Iglesia no es, por tanto, una mera agrupación espontánea (de índole democrática) desde abajo, sino que fue instituida desde arriba con sus derechos, deberes y poderes fundamentales. Se nos dice también que esta Iglesia constituida jerárquicamente tiene una cabeza «monárquica» en el primado inmediato y universal de jurisdicción de Pedro y de sus sucesores, los papas. Pero con esto queda dicho prácticamente todo lo referente a la doctrina constitucional de la Iglesia, en cuanto su constitución es de directo origen divino. Por lo pronto, no resulta muy clara, o así nos parece a nosotros, la relación que media entre la estructura jerárquica episcopal de la Iglesia y su estructura monárquica papal. Como es sabido, es una cuestión que apenas pudo abordarse en el Concilio Vaticano de 1870. Por otra parte, con sólo indicar estos dos poderes de orden y de jurisdicción, no aparece todavía clara la naturaleza unitaria de esta constitución, su última idea fundamental. La «metafísica» de la constitución de la Iglesia queda aún bastante oscura.
A esto puede, naturalmente, observarse que frente a tal planteamiento, apenas cabe aguardar una respuesta distinta de lo que es ya clara y generalmente conocido. Se dirá, en efecto, que la Iglesia es una entidad jurídica surgida sólo una vez en la historia, que es además una institución nacida de la libre disposición de Dios y que no se puede deducir de principios necesarios del ser. Ahora bien, se dice, estas dos notas (la singularidad y la libre institución por Dios) no permiten esperar que, en una especie de filosofía del derecho sobrenatural y en una metafísica de la constitución (que siempre deberían partir de lo universal y necesario) quede todavía gran cosa por decir, fuera de lo que ya se conoce explícitamente. Se puede incluso preguntar si existe siquiera