El poder de las mujeres
En 1586, el célebre jurista francés Jean Bodin no vacilaba en confinar a las mujeres a los márgenes de la vida civil, sosteniendo que «era preciso mantenerlas alejadas de todas las magistraturas, los lugares de mando, los juicios, las asambleas públicas y los consejos, para que se ocupen solamente de sus faenas mujeriles y domésticas». Agarrándose a una doble herencia cultural –la grecorromana y la judeocristiana–, el gran teórico de la soberanía del Estado absoluto moderno confirmaba una convicción tan antigua como la sociedad occidental. En toda Europa, en consideración a la debilidad intelectual, moral y psíquica inherente a su naturaleza, se excluía a las mujeres del poder; sólo los hombres eran ciudadanos de pleno derecho, sólo a los hombres les estaba permitido reinar.
Costumbres y leyes no siempre habían sido tan desfavorables al sexo débil; no mucho tiempo antes, dentro del sistema feudal francés, las mujeres habían gozado de un trato menos punitivo.
Hasta el siglo XIV, en efecto, en ausencia de cabeza de familia hacían las veces de tal y tenían la facultad de heredar títulos y feudos, gobernando sus tierras ellas mismas. Valga como ejemplo el caso de Ana de Bretaña, que, casada primero con Carlos VIII y después con Luis XII, y por tanto reina de Francia por dos veces, nunca había dejado de supervisar personalmente la administración del ducado que había llevado como dote a la corona francesa.
De manera similar a las mujeres de la nobleza, también las de la burguesía y las del pueblo habían tenido en el pasado una mayor libertad de acción, empezando por el derecho a ejercer legalmente los oficios más variados, a practicar la caridad y la asistencia a los pobres en los hospitales y en las calles, a organizarse en comunidades y conventos de beguinas, dando vida a movimientos espirituales y fundando órdenes religiosas y monasterios.
Al estar ligados a la sociedad feudal, estos márgenes de autonomía femenina se redujeron con el Renacimiento. En el transcurso del siglo XIV (dentro de un profundo cambio, que tenía sus raíces en el siglo anterior, en el modo de plantear la política y las instituciones, en el cual la noción de «res publica» fue sustituyendo progresivamente al concepto medieval de linaje, como la autoridad del rey a la del señor) empezó a abrirse camino una nueva concepción de la familia. Ésta aparecía ahora como el fundamento en el que se apoyaba el edificio del Estado moderno, aún más, era una especie de república a escala reducida, gobernada por el cabeza de familia y a modo de perfecto reflejo de la otra. Su estabilidad, su equilibrio y su autonomía eran por ello de vital importancia tanto para la esfera privada como para la pública, y los legisladores no escatimaron recursos sagaces para ponerla al abrigo de las posibles amenazas –la irracionalidad, la responsabilidad, la inconstancia– derivadas de la naturaleza femenina. Similar a un Jano bifronte, la mujer del siglo XVI mostraba, efectivamente, un rostro angélico y otro diabólico, podía inducir a la elevación espiritual o a la perdición moral; en todos los casos, representaba un enigma. Entre quienes se inclinaban por una concepción demoníaca de lo femenino se encontraba, por ejemplo, Jean Bodin, que en laDemonomanie des sorciers, publicada en 1580, acusaba a las hijas de Eva de perseverar en sus propósitos subversivos y de estar confabuladas con Satanás.
En la guerra preventiva contra las insidias del sexo débil se consideraba necesario someter completamente a la mujer a la autoridad masculina y circunscribir su radio de acción a la esfera doméstica. De esta manera se sacrificaban en aras del orden familiar no sólo su libertad sino también su misma persona jurídica, ya que no tendría otra identidad que la de hija, esposa o viuda (solamente la viudez le garantizaría, por lo demás, una cierta autonomía civil).
En su interpretación literal, la «incapacidad femenina» significaba que, sin la autorización de sus parientes masculinos o del rey, las mujeres apenas poseían una personalidad jurídica autónoma. Una esposa no podía, por ejemplo, disponer libremente de sus propios bienes, asumir un compromiso ni prestar testimonio. No obstante, allí donde el equilibrio de la institución matr