: Jorge Lee Galindo
: El derecho a creer diferente
: Grupo Rodrigo Porrúa
: 9786078466245
: 1
: CHF 4.80
:
: Bürgerliches Recht, Zivilprozessrecht
: Spanish
: 128
: DRM
: PC/MAC/eReader/Tablet
: ePUB

'La violencia está siendo el resultado de creer diferente al otro. Los abusos sobre las minorías son comunes y constantes. La dignidad humana está siendo pisoteada por el mismo ser humano que cree tener derechos superiores sobre quien no comulga con sus ideas y principios religiosos. Sin el mínimo respeto y tolerancia hacia los demás, se defiende erróneamente una tradición o una costumbre religiosa pasando por encima de la vida de otro ser igual que tiene los mismos derechos a todos los que vivimos en sociedad. En ocasiones, algunas autoridades al no entender este derecho humano, promueven la división y azuzan a la gente para que no permitan la diferencia de creencias en la comunidad. Es necesario entender que el respeto a la dignidad humana también debe darse en la aceptación de quien cree diferente a mi. Es por ello que el tema de la libertad de creencias y religión para todos, debe ser parte de la agenda gubernamental de un país que se jacte de respetar y promover los derechos humanos, poniéndolo en práctica día a día, no como una simple idea en papel, sino como un verdadero estilo de vida y en donde no haya cabida para la impunidad. Es tiempo de levantar muy en alto el trofeo de la libertad de conciencia.'

El concepto “dignidad humana” nace como relevancia filosófica en el mundo romano antiguo y se conoce mediante dos acepciones que en sí, son diferentes pero que en ambos casos han evolucionado con el transcurrir del tiempo y hasta el día de hoy son aplicables a nuestra sociedad.

La primera acepción se refiere a la posición del hombre en el cosmos, es una concepción cristiana que nos remonta al texto bíblico en el que Dios afirma que crea al hombre a “su imagen y semejanza”. Dios nos ha creado a todos, hombres y mujeres a su imagen, honrándonos con una dignidad trascendente. En este primer sentido de la dignidad, el hombre en sentido general, deriva el estar en el escalón más alto de la escala jerárquica de la naturaleza. Este es un significado universalista, en el sentido de que al menos en principio, el género humano la posee como tal.

La segunda acepción se refiere a la posición que el hombre ocupa en la vida pública, es un significado relativo, se le puede bien adquirir o perder.

El concepto al que pretendemos referirnos hoy y que consideramos vital para asumirlo como valor fundamental en el ser humano, es a la dignidad absoluta, aquella que no se puede aumentar o disminuir, aquella que es incondicionada, insubordinada a ponderaciones o a limitaciones. Es una norma jurídica objetiva y no un derecho subjetivo fundamental.

Cabe mencionar que la gran corriente en este tema que se suscitó en Europa, se extendió prácticamente hasta fines de los años sesenta. Mientras que en Alemania hubo muchas obras sobre el particular, en Italia por ejemplo, no hubo escrito alguno de ningún jurista o filósofo que trabajara en este tema.

La idea de la dignidad siguió conectada al mensaje universal iusnaturalista. Sin embargo, hace su aparición Niklas Luhmann, sociólogo alemán quien critica por primera vez este concepto y afirma que la dignidad no es un don que los hombres posean por el simple hecho de ser hombres, sino que esta se construye socialmente, es el resultado de “prestaciones de representaciones” con las cuales el individuo se gana en la sociedad su propia dignidad.

Así, este concepto o esta manera de entender la dignidad humana, adquiere un significado dinámico, teniendo que ver con un proceso de individualización de la autorepresentación, mediante el cual el ser humano, comunicándose con otros seres humanos, adquiere conciencia de sí, deviene en persona y en esa forma se constituye en su humanidad.

Sea cual fuere la escuela por la que nos inclinemos, es necesario entender que la dignidad ya no se entiende para individuos racionales conscientes e independientes, sino que tiene destinatarios precisos, mujeres, niños, ancianos, personas que no solo viven en condiciones degradantes, sino que no son puestos en posibilidad de expresar sus propias capacidades. Ellos son los que padecen por la intolerancia de algunos, ellos son los que sufren y los que se enfrentan por años a la inacción de los gobiernos para resolver su situación.

La dignidad entonces, la debemos considerar como fuente del reconocimiento legal de todo derecho y como el eje central de la perspectiva de las religiones hacia las personas. En toda religión el