: Varios Autores
: Código de comercio de Cuba
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: Sozialwissenschaften allgemein
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El Código de comercio de Cuba se remonta al código mercantil aplicado en la isla durante el gobierno español, en 1885. El texto de la presente edición ha sido tomado de la Gaceta Oficial de la República de Cuba en el año 2015. Aunque no siempre tengan fuerza legal, incluimos las enmiendas que aparecen en dicha versión de la Gaceta, por parecernos de enorme utilidad identificar las modificaciones de las leyes de comercio desde 1959. Resulta difícil compendiar en un solo volumen las leyes que regulan la actividad económica estatal y privada en Cuba. En su mayoría se trata de Decretos de los ministerios cubanos y la Asamblea nacional del poder popular que fueron emitidos sin conexión aparente con el cuerpo de leyes del comercio vigente en la isla. Sin embargo, creemos que el conjunto de leyes que citamos en el Apéndice de esta edición contiene las lineas generales de la política mercantil del actual gobierno cubano.

Varios Autores

LIBRO PRIMERO. DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL1
TÍTULO PRIMERO. DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO


Artículo 1. Son comerciantes, para los efectos de este Código:

1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY 1236 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1971 (ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR), ESTE MINISTERIO ES EL ÓRGANO RECTOR DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A LA NORMACIÓN, REGULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CIRCULACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS BIENES DE USO Y CONSUMO QUE SE DESTINEN A LA POBLACIÓN, ASÍ COMO DE LA PRESTACIÓN A ÉSTA DE LOS SERVICIOS.

LA LEY 1142 DE 21 DE ENERO DE 1964 DISPONE QUE EL MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR ES EL ÚNICO ORGANISMO DEL ESTADO FACULTADO PARA EJECUTAR LA POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA NACIÓN Y A ESE FIN DICTA Y ADOPTA CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS O CONVENIENTES AL INTERCAMBIO CON EL EXTRANJERO.

EL ARTÍCULO 1 DE LA ORDEN MILITAR N.º 400 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1900, ORDENA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE TODOS LOS INDUSTRIALES Y COMERCIANTES.

EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 65 DE 21 DE ENERO DE 1909, DISPONE QUE «EL CARÁCTER DE COMERCIANTE, INDUSTRIAL O DUEÑO DE ESTABLECIMIENTO O DE BUQUE, SOLO PODRÁ ACREDITARSE MEDIANTE LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL».

EL DECRETO-LEY 163 DE 21 DE AGOSTO DE 1935 CON SUS MODIFICACIONES DECLARA ILÍCITOS EL COMERCIO, Y LA INDUSTRIA QUE SE EJERZAN EN FORMA CLANDESTINA Y DEFINE LOS COMERCIANTES ILEGALES.

EL DECRETO DE LA EXTINGUIDA SECRETARÍA DE COMERCIO 2319 DE 20 DE OCTUBRE DE 1938 CONTIENE EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL DECRETO LEY 163 DE 21 DE AGOSTO DE 1935.

EL DECRETO-LEY 842 DE 20 DE ABRIL DE 1936 CREA EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA UN REGISTRO CENTRAL DE COMPAÑÍAS, DIVIDIDO EN SECCIONES, Y DICTA NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS COMERCIALES ESTABLECIDAS EN LA CIUDAD Y LA PROVINCIA DE LA HABANA.

EL DECRETO-LEY 1369 DE 16 DE MAYO DE 1944 MODIFICA EL ARTÍCULO 4 Y OTROS DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL.

Artículo 2. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del derecho común.

Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesqui